Sabemos lo complicado que es conciliar trabajo con formación. Pero con esta opción, ya no hay excusas para no poder hacerlo.
¿Qué es un PIF? O mejor dicho, ¿un Permiso Individual de Formación?
El permiso individual de formación es el que la empresa autoriza a un trabajador para la realización de una acción formativa presencial que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad, o mediante un Título Universitario Propio, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación obligatoria para el empresario. Este permiso podrá autorizase también para el acceso a los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales. (Art. 29.1 RD 694/2017)
- Se bonifican los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) de las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
- El trabajador requerirá a la empresa el modelo de solicitud de autorización (Anexo I Orden Ministerial).
- La denegación de autorización por parte de la empresa debe estar motivada por razones organizativas o de producción.
Requisitos de la formación
Formación reconocida mediante:
- Acreditación oficial. Expedida por la Administración competente y publicada en el BOE o boletín autonómico.
- Titulación oficial. Expedida por la Administración educativa, con validez en todo el territorio estatal y publicada en el BOE.
- Títulos de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad.
Su objeto puede ser tanto el desarrollo técnico-profesional como el personal del trabajador.
No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
La modalidad de impartición debe ser presencial. En el caso de tratarse de formación a distancia o teleformación, se admitirá la parte presencial.
No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
Crédito disponible
- La empresa podrá financiar los costes salariales del trabajador con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a ese 5%, se financiará por horas (con independencia del coste).
- Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito) para acciones formativas, puede destinar esa cantidad a la realización de PIF.
- El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico).
Aplicación de la bonificación
- Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de los trabajadores que disfruten de los permisos.
- Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.
Para cualquier duda, como siempre podéis contactar con nosotros, sin ningún compromiso en info@mittsu.es